Expediente No. 1885-2016 y 1891-2016

Sentencia de Casación del 09/05/2017

“…se puede concluir que la Sala no infringió la prohibición de hacer mérito de la prueba, pues al revisar el texto de su resolución se establece que en realidad no valoró prueba por sí misma para variar los hechos o para modificar la decisión del tribunal en cuanto a condenar o absolver, sino que más exactamente lo que hizo fue revisar la validez lógica del razonamiento del tribunal (…). Por lo tanto, lo que la Sala hizo en este caso no fue hacer mérito de la prueba, sino juzgar sobre la lógica del razonamiento empleado por el tribunal para llegar a su conclusión de absolver. Y es que la prohibición que tiene la Sala de hacer mérito de la prueba significa que no puede juzgar sobre el valor de convicción que se deriva de la inmediación en la recepción de la prueba (particularmente de la prueba testimonial), pero ello no impide que pueda ejercer control sobre la estructura lógica del razonamiento empleado por el tribunal sentenciante para justificar su decisión (…), la Sala en este caso ha estimado correctamente que, a pesar de que el tribunal ha visto inconsistencias en la declaración de la víctima al momento de identificar el lugar de los hechos, en realidad no ha desarrollado ningún razonamiento suficiente para “descartar el hecho principal”, lo que a su criterio ameritaba ordenar el reenvío para que el tribunal procediese a hacer un nuevo pronunciamiento en el que se apliquen correctamente las reglas de la sana crítica razonada…”